A los clientes con mayor riesgo de LA/FT no se les debe limitar el acceso al sistema financiero
26 de Enero de 2023
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera son las llamadas a determinar el nivel de riesgo de sus clientes o potenciales clientes a partir de la evaluación que realicen de los factores de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), conforme a la metodología aprobada para tal fin.
La normativa no prevé que respecto de aquellos clientes calificados como de mayor riesgo se deba limitar su acceso al sistema financiero, sino la implementación y ejecución de procedimientos más estrictos que permitan a las entidades vigiladas administrar adecuadamente ese nivel de riesgo frente al ejercicio de sus operaciones autorizadas.
Cuando las entidades vigiladas establecen relaciones contractuales o legales con un cliente para el suministro de un producto, como por ejemplo una cuenta de ahorros, para el caso de los bancos, o un seguro, para el caso de las aseguradoras, deben adelantar un procedimiento que les permita obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales, así como de verificación de la información.
Frente a la censura de clientes o potenciales clientes, reiteró, la calificación de mayor riesgo implica que se deben adelantar medidas de debida diligencia mayores, como los procedimientos de conocimiento del cliente intensificados, pero en ningún caso se obliga a limitar el acceso al sistema financiero.
No obstante, el ordenamiento jurídico reconoce a las entidades financieras el principio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación en desarrollo de su actividad, otorgándoles plena libertad para escoger y decidir libremente con quienes adelantar sus negocios y entablar relaciones jurídicas y comerciales.
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