Tomador o asegurado debe informar al asegurador cambios que modifiquen el riesgo asumido
19 de Noviembre de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1060 del Código de Comercio, sobre cambios que puedan alterar el estado de riesgo en el contrato de seguro, es carga del tomador o asegurado poner al tanto al asegurador y por escrito de la ocurrencia futura de cualquier situación originada por ellos que conduzca a la variación de las condiciones que lo motivaron a asumir el riesgo, indicó la Corte Suprema de Justicia.
Lo anterior, en principio, no puede ser intempestivo y debe estar inspirado por el principio de buena fe, por lo que hay un plazo mínimo de diez días hábiles para hacerlo, durante el cual se deben mantener las circunstancias iniciales y el contrato conserva plena validez, pues se trata de una notificación previa con el fin de que en dicho lapso el asegurador analice y decida también por escrito cuál es su posición frente a lo expresado, en virtud de la igualdad que debe existir entre los contratantes.
El asegurador puede mantener inmodificable la póliza a pesar de las nuevas situaciones, señalar si son necesarios algunos ajustes al encontrarlas superables o si definitivamente no es posible continuar con la relación negocial, caso final que conllevaría a la revocación de la póliza a partir del décimo día hábil siguiente a la fecha en que recibió la notificación de cambio en el estado del riesgo. (Lea: Si la aseguradora no demuestra diligencia para conocer el riesgo no puede objetar la indemnización pactada)
Ahora bien, explicó la Sala Civil, cuando la modificación del riesgo no es atribuible al asegurado o tomador, lo que la convierte en imprevista, cualquiera de ellos cuenta con diez días hábiles desde que conozca de su ocurrencia (se contempla una presunción de 30 días desde que se produjo la modificación ajena a la voluntad) para hacérselo saber al asegurador y este debe pronunciarse de inmediato sobre las consecuencias derivadas del inesperado acontecimiento.
La notificación oportuna de la modificación del estado del riesgo puede incidir en la revocatoria del contrato por parte del asegurador, lo que debe expresar al tomador o asegurado antes de que se haga efectiva, mientras que la inobservancia del deber de informar acarrearía la terminación del vínculo desde el momento en que se consolida la desatención del deber de mantener el estado del riesgo, aunque se advierta con posterioridad (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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