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Ejecución de laudos extranjeros requiere reconocimiento previo por autoridad judicial competente

20 de Noviembre de 2024

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Nota:
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Corte estudiará prohibición al árbitro de realizar control por vía de excepción de actos administrativos (Freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 1563 del 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional), para la ejecución de laudos extranjeros, es decir, aquellos proferidos por un tribunal arbitral cuya sede esté fuera de Colombia, será necesario su reconocimiento previo por la autoridad judicial competente, indicó la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, en el artículo 112 de la misma codificación se definen los motivos que pueden dar lugar a que se deniegue dicho reconocimiento, separando los que pueden ser alegados por el convocado al trámite de reconocimiento de aquellos que oficiosamente pueden ser apreciados por la autoridad competente.

En ese sentido, precisó la Sala Civil, las razones para denegar el reconocimiento de un laudo arbitral internacional son taxativas y, por lo tanto, los fundamentos que la norma autoriza para ser alegados a instancia de las partes deben no solo corresponder a los supuestos establecidos, sino ser acreditados ante la autoridad judicial competente del país en el que se hace la solicitud.

Desavenencias contractuales

Para el caso bajo análisis, la controversia versó sobre desavenencias de naturaleza contractual relacionadas con el cumplimiento de obligaciones pecuniarias derivadas del contrato celebrado por las partes en 2011 para la producción de una serie de televisión. La Corporación recordó que el derecho privado nacional tiene entre sus pilares el reconocimiento de la fuerza vinculante de los contratos celebrados entre particulares y la posibilidad de exigir su cumplimiento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que fue sobre esa temática que giró la discusión y se emitió el pronunciamiento arbitral que culminó con el fracaso de las aspiraciones de los accionantes (convocados al reconocimiento) y la imposición de consecuencias procesales, ninguna afectación del orden público internacional podría derivarse de su reconocimiento y posibilidad de ejecución en Colombia.

Se reconoció el laudo arbitral definitivo proferido el 23 de diciembre del 2021 por árbitro único dentro del procedimiento arbitral administrado por la Cámara de Comercio Internacional con sede en Miami, promovido por los convocados para su reconocimiento contra TIS Productions SAS (antes FoxTelecolombia) y RCN Televisión (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).

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