23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Imparten instrucciones de protección al consumidor frente a espectáculos de artes escénicas cancelados o con modificaciones

04 de Abril de 2022

Reproducir
Nota:
141475
Imagen
artesescenicas-consumidor-teatro(freepik)

Por medio de la Circular Externa 004, del pasado 1 de abril, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió instrucciones de protección al consumidor relativas a la efectividad de la garantía legal con ocasión de espectáculos públicos de las artes escénicas cancelados o que presenten modificaciones en las condiciones inicialmente anunciadas.

 

De acuerdo con la disposición, las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del covid-19, se tramitarán de acuerdo con el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto 818 del 2020.

 

Según esta norma, respecto de las solicitudes de retracto, desistimiento y otras situaciones relacionadas con el rembolso o la devolución por la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas que iban a ser realizados desde el 12 de marzo del 2020 (fecha en la que inició la emergencia sanitaria), se podrá realizar la devolución o el rembolso durante la vigencia de la emergencia y hasta por un año más.

 

Causas distintas

 

Por el contrario, las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas por cualquier causa distinta a la enunciada se tramitarán de acuerdo con las normas generales de protección al consumidor vigentes, en particular el Estatuto del Consumidor (L. 1480/11).

 

La superintendencia tiene la facultad de ordenar cualquier tipo de medida con el propósito de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas. En caso de suspensión, cancelación o reprogramación de estos eventos, los consumidores que busquen la protección de su interés particular podrán interponer las demandas de efectividad de la garantía ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.

 

Es deber de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)