23 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Reglas para la financiación colaborativa a través de emisión de valores (3:27 p.m.)

01 de Agosto de 2018

Reproducir
Nota:
107774
La actividad de financiación colaborativa es aquella desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, por medio de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión. Estas disposiciones no reglan las financiaciones que tengan como destino la realización de una donación o la recepción de un servicio o bien que sea distinto a un valor en los términos del artículo 2° de la Ley 964 del 2005. La financiación colaborativa podrá realizarse a través de las siguientes modalidades: (i) valores representativos de deuda y (ii) valores representativos de capital social. Esta actividad será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto a un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo. Las bolsas de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superfinanciera también podrán realizarla.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)