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El plazo para el nombramiento del revisor fiscal es máximo de tres meses, contados a partir del corte de ejercicio

10 de Marzo de 2022

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El artículo 13 de la Ley 43 de 1990 fija los criterios fácticos y temporales que determinan la obligación a las sociedades comerciales de contar con revisor fiscal, los cuales son cuantitativos, en relación con los activos o ingresos de la compañía, y temporales, porque dichos criterios numéricos se refieren a aquellos reflejados en la contabilidad social a 31 de diciembre de cada año.

Sin embargo, precisó la Superintendencia de Sociedades, la norma en mención no dispone un término específico para el nombramiento del revisor fiscal. No obstante, el artículo 422 del Código de Comercio, que se ocupa de las reuniones ordinarias del máximo órgano social de una compañía, señala que uno de los temas de obligatorio abordaje en este tipo de reuniones es el de nombramiento de administradores y demás funcionarios que, por ley o estatutos, deban ser designados por este órgano societario.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la designación del revisor fiscal es una facultad concedida por la ley al máximo órgano social, dicho nombramiento puede hacerse durante la reunión ordinaria, cuya celebración está supeditada al corte o cortes de ejercicios contables que establezcan los estatutos o, en su defecto, al que como mínimo debe hacerse una vez cada año, a 31 de diciembre.

Entonces, el plazo para el nombramiento del revisor fiscal en los casos en que la compañía incurre en las causales financieras mencionadas es máximo de tres meses, contados a partir del corte de ejercicio, término que deviene de aquel dispuesto por la ley para la celebración de la reunión ordinaria del máximo órgano social, durante la cual debe agotarse el tema relativo a la designación de quienes deban ser nombrados por este órgano.

Lo anterior sin perjuicio de que la sociedad decida convocar antes de la realización de la reunión ordinaria a una extraordinaria en donde se consideren la cuentas y balances del último ejercicio y se proceda a la designación del revisor fiscal, en caso de que la sociedad esté obligada, indicó la entidad.

Ahora bien, la principal función del revisor fiscal es velar por los intereses de los asociados, de manera que son estos los más interesados en su nombramiento. Sin embargo, pueden presentarse sanciones contra los mismos cuando la obligación de contar con revisor fiscal, legal o estatutaria no sea observada por situaciones cuya responsabilidad se les endilga.

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