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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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¿Desde cuándo se liquidan las indemnizaciones laborales en virtud de la apertura del trámite de liquidación judicial?

28 de Marzo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 del 2006, la declaración judicial del proceso de liquidación produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a que haya lugar.

Ahora bien, precisó la Superintendencia de Sociedades, dicha liquidación de las indemnizaciones laborales por la terminación de los contratos procederá desde la fecha del auto que decreta la apertura del trámite de liquidación judicial, salvo lo relacionado con la ejecutoria de las providencias de apertura que admiten recurso de reposición. En este último caso, agregó, la liquidación de las indemnizaciones mencionadas se hará a partir de la ejecutoria de la providencia que resuelve el respectivo recurso.

De otra parte, la norma al disponer la terminación de los contratos laborales como consecuencia de la declaratoria judicial de liquidación, en el marco de un proceso de insolvencia empresarial, no vulnera la protección constitucional que se brinda al derecho al trabajo ni el debido proceso, ya que se trata de una medida que no obedece a la voluntad omnímoda del empleador.

Por el contrario, está justificada en razones fundadas en la necesidad de proteger el crédito y de propiciar un mejor aprovechamiento de los activos en beneficio de todos los acreedores. De manera concurrente, contempla a manera de compensación la indemnización en razón a que la terminación contractual se origina en motivo no imputable al trabajador.

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