15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Daños en virtud del servicio de alquiler de un vehículo deben acreditarse para descontar el valor del arreglo

10 de Enero de 2023

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De acuerdo con el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11), es responsabilidad de productores, expendedores o proveedores asegurar que los bienes que ofrecen a los consumidores sean de calidad e idoneidad y que los mismos resulten seguros para el usuario, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

En ese sentido, señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de los cuales está el de recibir productos y servicios de calidad, lo cual se traduce en la potestad para exigir que el producto sea conforme a las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, las que se ofrezcan en la publicidad o en información y las habituales del mercado.

 

En el caso bajo análisis, al demandante se le debitó de su tarjeta de crédito la suma de $ 1.400.000 por concepto de la reparación que realizó el prestador de servicios mecánicos del locador al vehículo objeto del alquiler. La demandada manifestó que las condiciones fueron aceptadas con la firma del contrato de alquiler correspondiente.

No obstante, la superintendencia no compartió esos argumentos para negar la petición de reintegro del dinero elevada por la parte demandante, pues debía acreditar de manera suficiente e idónea que el vehículo objeto de alquiler a la parte actora sufrió daños en virtud de la prestación del servicio.

Adicionalmente, debió informar a la parte actora cuáles fueron los daños que presentó el automotor, quién fue el técnico encargado de realizar la revisión al automotor y sus calidades, ya que no existe prueba alguna que dé cuenta de los daños que, según la parte pasiva, se generaron al automotor por el uso indebido del consumidor y de esta manera poder generar el débito a la tarjeta de crédito.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el extremo demandado al no contestar la demanda no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, se le ordenó que a título de efectividad de la garantía reintegre el dinero debitado por concepto de reparación del automotor, es decir, la suma de $ 1.400.000.  

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