¿Cualquier persona natural o jurídica puede ser corresponsal de seguros?
31 de Marzo de 2022
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La comercialización de seguros en Colombia puede ser realizada directamente por las aseguradoras, en su forma primaria de distribución de seguros, con la utilización de su propia red de oficinas, empleados y canales, o por medio de las personas facultadas legalmente para desarrollar la actividad de intermediación de seguros.
Estas últimas, indicó la Superintendencia Financiera, son las sociedades corredoras de seguros y las agencias y agentes de seguros, quienes tienen como actividad principal el ofrecimiento y colocación de pólizas, además de otras facultades asociadas a esta, entre ellas el recaudo de las respectivas primas.
Adicionalmente, la regulación mercantil reconoce a las entidades aseguradoras la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de mecanismos como el uso de la red de entidades vigiladas por la superintendencia y la corresponsalía local.
Ramos autorizados
En estos casos solo procede esa forma de distribución para ramos autorizados (SOAT, seguros exequiales, de desempleo, de vida individual, accidentes personales y agrícola, entre otros) y para productos de seguros que cumplan los requisitos señalados de manera expresa en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 del 2010, es decir, universalidad, sencillez y estandarización.
Así las cosas, las entidades aseguradoras cuentan con la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de la corresponsalía local, esquema de comercialización en el que las aseguradoras están autorizadas para prestar bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales, el servicio de recaudo de primas.
Ahora bien, en cuanto a la calidad del corresponsal, podrá actuar como tal cualquier persona natural o jurídica, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita y cumpla, además, las condiciones de idoneidad moral, infraestructura física, técnica y de recursos humanos fijadas legalmente, señaló la entidad.
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