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Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Coronavirus (covid-19)Aseguradoras deben reconocer reducción de prima en seguros en los que haya disminuido el riesgo

24 de Noviembre de 2020

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Nota:
119945
En aplicación de la Circular Externa 21 del 2020, por la cual la Superintendencia Financiera emitió instrucciones relacionadas con las pólizas de primas de seguros a razón de los cambios en la dinámica de los riesgos asegurados, derivados de las medidas de aislamiento preventivo para atender la emergencia sanitaria del covid-19, el reintegro de la prima previsto en el artículo 1065 del Código de Comercio, en concordancia con la circular mencionada, debe tener lugar en todos los seguros, con excepción del Soat y de los seguros de vida, en los términos del artículo 1060 del Código de Comercio, en los que efectivamente se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como consecuencia de las medidas de aislamiento, con independencia de si el seguro en cuestión estuvo o no vigente durante todo el periodo de aislamiento o solo una parte del mismo. Por lo tanto, la reducción de la prima resultaría aplicable tanto en un seguro con una vigencia de un año que haya entrado en vigor el 30 de mayo del 2019 como en otro seguro también con una vigencia de un año desde el 1 de enero del 2020, para efectos de la consulta, siempre y cuando en ambos casos se haya verificado una disminución del riesgo asegurado como resultado de los periodos de aislamiento decretados por el Gobierno Nacional.

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