13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Consumidor debe entregar el bien para reparación en el sitio en el que lo adquirió o en los puntos de atención dispuestos

24 de Noviembre de 2022

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Nota:
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Simple revisión de fotografías no es suficiente para determinar fallas en un bien o producto (Freepik)

Es posible que ante la excesiva producción de bienes algunos productos no cumplan con las condiciones de calidad e idoneidad, razón por la que, como primera medida, los productores y/o proveedores tienen el derecho de examinar y reparar los bienes adquiridos por los consumidores, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuando se otorga la oportunidad al productor y/o proveedor de reparar el bien este deberá ser entregado en el sitio en el que fue adquirido o en los puntos de atención dispuestos, a elección del consumidor. Una vez efectuadas las reparaciones pertinentes, el bien deberá ser entregado al consumidor en el mismo punto donde fue solicitada la garantía, a menos que este indique un sitio diferente, previa aceptación del proveedor.

Ahora bien, recordó la entidad, en caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, se procederá, siempre a elección del consumidor, a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

Para ello, deben tenerse en cuenta dos aspectos: el primero es la imposibilidad de reparar el bien y el segundo cuando se esté en presencia de una falla reiterada que impida al consumidor disfrutarlo bajo las condiciones adquiridas, defectos que no siempre se presentan en orden ni permiten sugerir que, siendo un bien susceptible de ser reparado, deba sufrir innumerables reparaciones, así como tampoco que el defecto deba recaer en el mismo componente.

Así las cosas, se atribuyen estos derechos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien haya sido reiterada, lo cual implica que, una vez establecido este hecho, la conducta del productor y/o proveedor frente a la posible reparación del bien no logra en ninguna medida atenuar o deslegitimar los derechos del usuario a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.  

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