12 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Información sobre estatus académico cede si entra en conflicto con otros derechos de mayor protección

12 de Noviembre de 2024

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La Corte Constitucional realizó un juicio de ponderación en el que comparó el grado de protección del derecho de acceso a la información de un periodista (accionante) con el del derecho al habeas data de un alto funcionario público (titular de datos). Lo anterior teniendo en cuenta que una universidad privada negó información sobre el historial académico de un exalumno bajo el argumento de que es información reservada según la ley de habeas data.

El alto tribunal determinó que en este caso el impacto en el derecho a la protección de datos es diferente según el tipo de información solicitada. Aquella asociada a los títulos académicos es pública y, por ende, el derecho al habeas data no protege este tipo de información. La información sobre el estatus académico es semiprivada y, en ese orden, está sujeta a protección constitucional, la cual cede si entra en conflicto con otros derechos que requieran mayor protección constitucional.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, no opera una protección constitucional reforzada del derecho al habeas data del titular de los datos porque en ningún caso se trata de información personal o de su vida íntima. La solicitud de información elevada por el accionante tiene una protección constitucional reforzada en la medida que:

(i) El titular de los datos es un funcionario público que ha desempeñado varios cargos estatales importantes.

(ii) La información se solicitó en el marco de una investigación periodística cuyo objetivo es examinar las hojas de vida de algunos funcionarios públicos para verificar que no hayan mentido sobre sus logros académicos.

(iii) La información solicitada es de relevancia pública porque permite la supervisión ciudadana, promueve la transparencia y garantiza la rendición de cuentas.

La protección que se le debe dar al derecho de habeas data en este caso es inferior a aquella que se le debe otorgar al derecho de acceso a la información del periodista accionante. En efecto, la divulgación de datos académicos no compromete de manera significativa la intimidad del funcionario, mientras que el ejercicio del derecho de acceso a la información sí requiere de una protección particular, ya que representa un beneficio público significativo.

La actividad periodística que desarrolla el accionante tiene relevancia pública porque fortalece el control ciudadano y facilita la vigilancia sobre la formación y competencias profesionales de un alto funcionario público, razón por la que la Corte concedió el amparo y ordenó a la universidad accionada suministrar la información que el accionante solicitó en ejercicio del derecho de petición (M.P. Natalia Ángel Cabo).  

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