Arbitraje Nacional Abreviado: desmitifiquemos el acceso a los mecanismos de resolución de conflictos
12 de Mayo de 2022
Gustavo Andrés Piedrahita
Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Los operadores, centros o instituciones que trabajamos en pro de los mecanismos de resolución de conflictos (MRC) sabemos que existen “mitos” alrededor del arbitraje nacional, la amigable composición o la conciliación en derecho. Mitos que desestimulan el acceso y la difusión de estas alternativas de justicia entre ciudadanos, comerciantes o empresarios. El “elevado” costo en las tarifas de dichos servicios es uno de los mitos más extendidos entre quienes aún no contemplan los MRC como la opción inmediata para poner fin a sus controversias.
El interrogante que surge es ¿realmente son costosos los MRC? Cuando los usuarios de los servicios de justicia se dan a la tarea de comparar los mecanismos con la justicia ordinaria, suelen tener en cuenta, como único factor, la gratuidad de la Rama Judicial; es decir, solo contemplan el hecho de que la prestación del servicio de jueces y funcionarios no genera costo directo para las partes. Sin embargo, existen variables que impactan en la disminución de riesgos y optimizan las relaciones comerciales y empresariales, como, por ejemplo, la duración del proceso, el conocimiento especializado de los falladores o mediadores en la controversia y la terminación efectiva del conflicto.
Optimización de variables
En el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá hemos trabajado en la materialización de iniciativas que optimizan las variables (tiempo, especialidad y resolución efectiva del conflicto) que de por sí ofrecen beneficios a quienes acceden a los servicios de los MRC.
Gracias a la aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, desde el pasado 1º de abril, nuestro Centro cuenta con reglas para administrar procesos de Arbitraje Nacional Abreviado. Un procedimiento que amplía el acceso de más sectores empresariales y ciudadanos al arbitraje nacional a costos asequibles y tiempos bastante eficaces en la resolución de la controversia.
Los asuntos susceptibles de administrarse mediante las reglas del Arbitraje Nacional Abreviado se enmarcan en, al menos, tres eventos, a saber, (i) cuando la cuantía de la controversia no supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), (ii) cuando el conflicto surge con ocasión a una relación de consumo o (iii) cuando las pretensiones no sean superiores a 600 SMLMV.
Disminución de costos
Buena parte del trabajo que hemos venido realizando desde nuestro Centro ha estado en consonancia con optimizar procesos y disminuir costos. El Arbitraje Nacional Abreviado es la herramienta que cubre estas dos necesidades de forma inmediata. Estas iniciativas continúan dejando en evidencia que los mecanismos de resolución de conflictos son una vía con un impacto social positivo, debido a la disminución en la tasa de la conflictividad y a su apoyo en la descongestión del sistema judicial.
Otra de las principales ventajas es la disminución ostensible de los tiempos. Los conflictos susceptibles de administrarse con estas reglas se resolverán en 60 días hábiles a partir de la primera audiencia de trámite; pero, si se trata de una relación de consumo, el conflicto se resolverá en 30 días hábiles.
Además, dentro de las reglas de este procedimiento, se ha establecido un marco tarifario y diferenciado bastante favorable a todas las personas. Los invitamos a consultar y a ampliar la información sobre este procedimiento en nuestra página web www.centroarbitrajeconciliacion.com.
Acciones como estas nos permiten sumar esfuerzos para desmitificar las ideas sobre las brechas de acceso a los mecanismos de resolución de conflictos.
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