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Laboral


Maestros enfrentan problemas para reclamar pensiones

02 de Mayo de 2013

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Nota:
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De acuerdo con datos de la Federación Nacional de Educadores (Fecode),  de los más de 330.000  maestros que actualmente se encuentran laborando, cerca de 20.000 se pensionan cada año.

 

Así lo dio a conocer la firma experta en Soluciones Integrales de Pensiones, TG Consultores, al precisar que los maestros en Colombia enfrentan graves problemas a la hora de reclamar su pensión, por causa del desconocimiento de las normas por parte de los funcionarios encargados de tramitarla.

 

La firma señaló que la obligación que tienen los maestros de acreditar su  historia laboral con el concurso de entidades que, en muchos casos, no poseen un archivo claro y sistematizado o no tienen un archivo físico, se convierte en un obstáculo que les dificulta sustentar sus peticiones.

 

Por esa razón, los educadores piden que el Gobierno destine recursos para pensiones equivalentes al 8,3 % de la nómina mensual, ya que la nómina anual del magisterio supera los 9 billones 65.000 millones de pesos.

 

“Si el Gobierno llegará al 8,3 % mensual de la nómina oficial, estaría girando anualmente los recursos para pensiones, y no habría un pasivo pensional que hoy está llegando aproximadamente a 40 billones de pesos”, explicó Fecode.

 

 

Beneficios pensionales de los docentes

 

Pensión gracia

En 1913, la Ley 114 creó la pensión gracia, como un reconocimiento especial para los docentes de las escuelas primarias oficiales que cumplieran 50 años de edad y hubieran servido en el magisterio por lo menos durante 20 años.

 

El artículo 15 de la Ley 91 de 1989 derogó dicha pensión y la prevista en las leyes 116 de 1928 y 37 de 1933, respetando la expectativa legítima pensional de los docentes vinculados a una entidad territorial antes del 1º de enero de 1981.

 

Así, podrán acceder al reconocimiento de la pensión gracia los docentes que acrediten una vinculación inicial anterior al 1º de enero de 1981, de carácter nacionalizado o territorial, siempre y cuando completen 20 años de servicios al magisterio, continuos o discontinuos, y 50 años de edad.

 

Pensiones para maestros oficiales y privados

Los educadores oficiales vinculados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 812 del 2003 deben ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y tendrán los derechos pensionales del régimen de prima media con prestación definida establecidos en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003. La edad requerida para la pensión es de 57 años, tanto para hombres como para mujeres.

 

En el caso de los docentes que trabajan en instituciones privadas, que son vinculados mediante contrato de trabajo, sus empleadores deben efectuar los correspondientes aportes a pensión, según lo establecido en el Sistema General de Pensiones.

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