La liquidación de la pensión post mortem debe hacerse incluyendo todo lo devengado por el docente al momento de su muerte (9:02 a.m.)
13 de Abril de 2010
Reproducir
Nota:
65579
El Consejo de Estado explicó que la pensión post mortem, es decir, aquella a que tiene derecho el cónyuge y los hijos menores del causante que no cumplió el requisito de edad para pensión, pero que trabajó como profesor en planteles educativos por lo menos 18 años, está reglada en el Decreto 224 de 1972. En esta normativa se dice que el monto de la pensión será del 75% de la asignación mensual que devengaba el docente al momento de su muerte, pero no especifica los factores que la conforman. La corporación precisó que la liquidación de esta pensión debe hacerse incluyendo todo lo devengado por el docente al momento de su muerte, pues se trata de un régimen especial que supone un beneficio superior al consagrado en el régimen general (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
Opina, Comenta