El término de prescripción de las prestaciones que surgen del contrato realidad empieza a contarse desde la sentencia que reconoce esa relación laboral (10:01 a.m.)
02 de Junio de 2010
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Nota:
66838
El Consejo de Estado recordó que la decisión judicial que desestima los elementos de la esencia del contrato de prestación de servicios hace exigible la reclamación de derechos laborales, tanto salariales como prestacionales, pues se trata de una sentencia constitutiva de la que surge el derecho, por lo que la morosidad empieza a contarse a partir de la ejecutoria de ese pronunciamiento. De esta forma, el consejo reiteró que el término trienal de la prescripción de las prestaciones reconocidas por el contrato realidad no se empieza a contar desde que suscribió el contrato de prestación de servicios, sino desde la sentencia que declara la existencia de la relación laboral (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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