16 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Convocatorias para concursos suscritas únicamente por el presidente de la CNSC no están viciadas de nulidad (9:00 a.m.)

29 de Enero de 2020

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Nota:
115387
La Sección Segunda del Consejo de Estado negó la nulidad del Acuerdo 464 del 2013, por el cual se convocó a un concurso abierto de méritos para proveer, definitivamente, los empleos vacantes de la carrera administrativa de la Contraloría Distrital de Bogotá (convocatoria 287 del 2013), modificado posteriormente por el Acuerdo 507 del 2014, ambos proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). En efecto, la Sala concluyó que si bien esos actos solo fueron suscritos por el presidente de la CNSC y no por el jefe de la entidad para la cual se está realizando dicha convocatoria, tal situación no tiene la entidad suficiente para perturbar la legalidad de los acuerdos acusados. Al respecto, recordó que la corporación ha venido sosteniendo, en igual postura que la Corte Constitucional, que el hecho de que el jefe de la entidad u organismo suscriba, o no, la convocatoria no afecta la validez de la misma, pues su firma se da como una manifestación del principio de colaboración armónica y no como el ejercicio de las competencias constitucionales exclusivas y excluyentes de la CNSC (C. P. Gabriel Valbuena).

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