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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Consejo de Estado reitera que los docentes oficiales no tienen un régimen especial en materia de la pensión ordinaria de jubilación (10:35 a.m.)

25 de Mayo de 2010

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Nota:
66445
El Consejo de Estado explicó que en virtud del proceso de nacionalización de la educación, por medio de la Ley 43 de 1975, se expidió la Ley 91 de 1989, la cual estableció que los docentes vinculados a partir del 1° de enero de 1990 se regirían por las normas aplicables a los empleados públicos del orden nacional, y los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 por el régimen vigente en su entidad territorial. La corporación precisó que una de esas normas vigentes era la Ley 33 de 1985, que es el régimen legal general en materia pensional para todo empleado oficial. De esta forma, puede entenderse que los docentes oficiales gozan de un régimen especial en materia salarial y prestacional, pero no en materia de la pensión ordinaria de jubilación, pues no cuentan con normas expresas, condiciones propias en cuanto a edad, tiempo de servicio y cuantía de la mesada, sino que tienen las mismas condiciones establecidas por la norma general (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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