El régimen que gobierna la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del orden territorial está contenido en el Decreto 1042 de 1978 (10:48 a.m.)
27 de Julio de 2010
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Nota:
67647
El Consejo de Estado reiteró que el régimen que gobierna la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos del orden territorial está contenido en el Decreto 1042 de 1978. La corporación explicó que aunque, en principio, este decreto rigió para los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, por medio de la Ley 27 de 1992 se hizo extensivo para los empleados en el orden territorial. Con estas consideraciones, la Sección Segunda aclaró que la Ley 6ª de 1945 se encuentra vigente solo para los trabajadores oficiales de cualquier orden, mas no para los empleados públicos. En esa medida, la jornada máxima es de 44 horas semanales. De otra parte, precisó que la Ley 269 de 1996, según la cual la jornada de trabajo de los empleados que cumplen funciones de carácter asistencial en las entidades prestadoras de salud es de 66 horas, solamente cobija a quienes mantienen vinculación laboral simultánea con dos o más entidades en las que el Estado tenga parte (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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