Cuando se levanta la suspensión de funciones por preclusión de la investigación penal, deben reconocerse los salarios y prestaciones dejados de percibir (4:42 p.m.)
04 de Enero de 2012
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Nota:
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La suspensión en el ejercicio de funciones por mandato judicial en el curso de una investigación penal no es una causa para poner fin al vínculo laboral, pues es posible que posteriormente se disponga su reintegro al cargo. Así lo señaló el Consejo de Estado al aclarar que cuando la medida judicial se levanta, cesan los efectos de la suspensión. Aunque no existe normativa que indique cómo se debe resolver la situación del empleado suspendido en el ejercicio de funciones por una decisión judicial y que luego es reintegrado, sin que se le haya impuesto sanción de carácter penal, el Consejo concluyó que la lógica indica que no puede haber remuneración mientras el funcionario está suspendido. Sin embargo, una vez levantada la medida de suspensión por haberse precluido la investigación penal, se deben reconocer y pagar los salarios y prestaciones que se dejaron de percibir (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).
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