24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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No se pueden trasladar al trabajador efectos negativos de mora del empleador en pago de aportes pensionales

29 de Febrero de 2024

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No es incompatible el reconocimiento previo de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y la pensión de invalidez (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de un hombre a quien se le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a pesar de contar con un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 74,1 %, por lo que presentó acción de tutela en contra del fondo de pensiones al que estaba afiliado y de su empleador. 

El fondo de pensiones cuestionado señaló que no podía reconocer la pensión de invalidez, pero sí realizar una devolución de saldos, considerando que había meses de cotización en mora de pago por parte de la empresa empleadora. Los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente el amparo por no cumplir el requisito de subsidiariedad. (Lea: Reiteran reglas sobre el allanamiento a la mora en pago extemporáneo de aportes pensionales)

El alto tribunal revocó las decisiones de instancia y amparó los derechos invocados por el accionante al considerar que el fondo desconoció el precedente jurisprudencial sobre el allanamiento a la mora patronal al condicionar el reconocimiento de la pensión de invalidez a que la empresa empleadora acreditara el pago de los aportes a pensiones.

En otras palabras, la sala estimó que el fondo vulneró los derechos fundamentales del actor al trasladarle las consecuencias negativas del incumplimiento del empleador en cuanto al pago de aportes a pensiones y su propia obligación como administradora de fondos de pensiones de cobrar dichos aportes.

Aunque el fondo tuvo conocimiento del aporte extemporáneo que hizo el empleador respecto de los meses faltantes, no realizó las gestiones para superar esa situación y conseguir el recaudo. Se le ordenó emitir un acto administrativo en el que reconozca y ordene el pago de la pensión de invalidez del actor, así como el pago del retroactivo.

Así mismo, solicitó a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio del Trabajo verificar y adoptar todas las medidas para asegurar que la empresa accionada se ponga al día con su obligación de pagar los aportes a salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de todos sus empleados (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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