Así opera la distribución de competencias entre la UGPP y Colpensiones para el reconocimiento de pensiones
14 de Julio de 2021
Por medio de un auto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del derecho pensional solicitado por la accionante.
De igual forma explicó cómo opera la distribución de competencias entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Colpensiones para el reconocimiento de pensiones.
En tal sentido, aclaró esta distribución para reconocer pensiones en el régimen solidario de prima media con prestación definida, así:
(i) Le compete a la UGPP el reconocimiento de las pensiones de aquellas personas que antes del 1º de julio del 2009 adquirieron el derecho a la pensión, es decir, cumplieron los requisitos de edad y número de semanas cotizadas o tiempo de servicios exigidos, siempre y cuando estuvieran afiliadas en ese momento a Cajanal.
(ii) Le compete también a la UGPP el reconocimiento de las pensiones de aquellas personas que, estando afiliadas a Cajanal o a otras cajas, fondos o entidades públicas autorizadas por el artículo 52 de la Ley 100 de 1993 para administrar pensiones en el régimen de prima media, cumplieron el requisito de tiempo de servicios o número de semanas cotizadas exigido por la ley y se retiraron o desafiliaron del régimen de prima media con prestación definida antes de la cesación de actividades de la respectiva caja, fondo o entidad, para esperar el cumplimiento de la edad.
(iii) En los demás casos, el reconocimiento y pago de las pensiones en el régimen de prima media con prestación definida compete a Colpensiones, como administradora general de dicho régimen en la actualidad.
Sumado a ello indicó que, respecto de los derechos pensionales que no responden a las condiciones que determinan la competencia de otras autoridades, es Colpensiones la llamada por la ley a asumir el estudio y las decisiones de fondo sobre tales derechos. Conozca más detalles del caso en el texto adjunto (C. P. Édgar González López).
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