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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Superpuertos hace precisiones sobre levantamiento de prohibición de enajenación con posterioridad a la audiencia de imputación de cargos (3:36 p.m.)

16 de Noviembre de 2016

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Nota:
52834
Con el objetivo de exhortar al debido cumplimiento de lo consagrado en el artículo 97 de la Ley 906 del 2004 (Código de Procedimiento Penal), la Superintendencia de Puertos y Transporte recordó que la Corte Suprema de Justicia expresó, en providencia AP6750-20151, que la prohibición de enajenación de bienes sujetos a registro durante los seis meses siguientes a la formulación de la imputación de cargos es una medida cautelar que “pretende garantizar el pago de perjuicios en el evento de declararse responsabi­lidad penal”, retirando los bienes del comercio, en este caso vehículos automotores, y procediendo sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe. Por lo anterior, los organismos de tránsito al momento de recibir una orden ju­dicial de medida cautelar deben determinar claramente el plazo de duración de la misma, seis meses. Siendo así, “han de proceder de conformidad y levantar la medida prevista en ese canon sin perjuicio de la existencia de otro tipo de medidas cautelares que hipotéticamente lleguen a ser impuestas con posterioridad”, verbi gratia, las descritas en el artículo 92 y siguientes de la Ley 906. La superintendencia agrega que una vez transcurrido dicho término la medida debe ser levantada automáticamente sin necesidad de orden del juzgado donde se tramita el proceso. Con lo referido, se evita a los ciudadanos el trámite burocrático de solicitar el levantamiento de dicha medida, de la cual la ley determina su duración, y una vez transcurrido el tiempo descrito debe procederse a su cancelación, en condiciones tales que no haya ningún tipo de incertidumbre sobre su alcance, vigencia y culminación, concluyó Superpuertos. 

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