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Noticias / General


Precisan elemento temporal de la doble militancia en la modalidad de apoyo de congresistas

12 de Abril de 2023

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Nota:
160126

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección de Andrés David Calle Aguas como representante a la Cámara por el departamento de Córdoba, periodo 2022-2026, porque no se demostró la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del militante y directivo del Partido Liberal Colombiano, debido a las manifestaciones de respaldo a la candidatura de Gustavo Petro, a la Presidencia de la República, y Francia Márquez como Vicepresidenta, inscritos por la coalición Pacto Histórico, integrada por los partidos Unión Patriótica, Partido Comunista Colombiano, Movimiento Alternativo Indígena y Social y Polo Democrático Alternativo.

La alta corte indicó que, con fundamento en los artículos 2° de la Ley 1475 de 2011 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011, el elemento temporal de la doble militancia en la modalidad de apoyo como causal de nulidad debe advertirse desde que el demandado inscribió su candidatura hasta el día de las elecciones; en el caso del representante, el lapso está comprendido entre el 13 de diciembre del 2021 y el 13 marzo del 2022.

La parte demandante sustentó la configuración de la referida causal de nulidad a hechos que se presentaron el 27 de abril del 2022, fecha posterior a la finalización de la campaña electoral para elección al Congreso de la República periodo 2022-2026, que inició en noviembre del 2021 y finalizó el 13 de marzo del año en curso, circunstancia que revela que de manera impertinente se pretende reprochar la legalidad del acto acusado por hechos que no tienen relación directa con el elección controvertida en esta oportunidad y las decisiones preparatorias y/o de trámite que hicieron posible su nacimiento. (C.P: Rocío Araújo Oñate).

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