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Reconocimiento de pensión de vejez del Acuerdo 49/90 no puede condicionarse a afiliación antes de la Ley 100/93

18 de Octubre de 2024

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Colpensiones no está preparada para asumir obligaciones que le impondría la reforma pensional: Procuraduría (PGN)

La Corte Constitucional revisó dos acciones de tutela en las que una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990 porque las accionantes no estuvieron afiliadas ni realizaron cotizaciones al ISS antes del 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Seguridad Social de Pensiones.

El alto tribunal recordó que, de acuerdo con su jurisprudencia, el reconocimiento de la pensión de vejez prevista en el Acuerdo 049 de 1990 no puede condicionarse a que las personas beneficiarias del régimen de transición demuestren su afiliación al ISS antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. En ese sentido, precisó las siguientes subreglas:

(i) Los beneficiarios del régimen de transición tienen derecho a que se les aplique, entre los regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993, aquel que les resulte más favorable, a fin de obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. (Lea: Reconocen pensión de vejez a beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y recuerdan precedente)

(ii) Las pensiones de vejez contempladas en el Acuerdo 049 de 1990, aplicables por vía de transición, pueden consolidarse con las semanas cotizadas al ISS (Colpensiones) y con los tiempos de servicio en el sector público, al margen de que la afiliación al ISS haya sido posterior a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. (Lea: Acuerdo 049/90 aplica para pensión de vejez aún sin afiliación al ISS antes de vigencia de la Ley 100)

La Sala encontró que las decisiones analizadas resolvieron los casos en desconocimiento del principio de favorabilidad y del precedente constitucional unificado sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990, por lo que se ordenó a Colpensiones reconocer la pensión de vejez y al tribunal cuestionado, así como a las demás autoridades que integran la jurisdicción ordinaria laboral, ajustar su jurisprudencia (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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