Ordenan a EPS asumir el costo de energía por el suministro de concentrador eléctrico de oxígeno
25 de Octubre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y mínimo vital de los accionantes, un adulto de 60 años de edad y un menor de 12, quienes requieren el suministro de oxígeno medicinal domiciliario, otorgado a través de concentrador eléctrico de oxígeno, cuyo uso permanente ha incrementado significativamente la tarifa del servicio de energía, por lo que se han visto afectados al no contar con recursos para sufragar su pago, de manera que solicitaron que la EPS demandada asuma el costo.
Los jueces de instancia negaron los amparos de tutela por considerar que no se acreditó la situación económica de los pacientes, así como no se refirió el fundamento jurídico que le imponga al Sistema de Seguridad Social en Salud a través de la EPS accionada asumir el pago del servicio de energía eléctrica. El alto tribunal analizó los dos casos acumulados desde la accesibilidad económica (asequibilidad) como componente esencial del derecho a la salud y la red de apoyo familiar en estos casos.
Se probó la necesidad en el suministro de oxígeno medicinal y las dificultades económicas de los pacientes, así como de su red de apoyo familiar para asumir los costos del servicio, además del significativo consumo producto del uso permanente de los mencionados dispositivos, por lo que revocó los fallos de instancia y concedió el amparo solicitado. En ese sentido, ordenó a la EPS accionada valorar los costos asociados al suministro de oxígeno a través de pipetas y de concentradores sin que ello implique suspender o afectar el servicio médico.
Si se concluye que el concentrador eléctrico de oxígeno es la medida más eficaz y sostenible, la accionada deberá cubrir los costos de consumo de energía del mecanismo. La medición será ya sea por medio de la instalación de un medidor de energía en el domicilio de los pacientes, reintegro del valor del consumo del concentrado eléctrico o cualquier otro que estime eficaz. En todo caso, deberá tener en cuenta el valor del kilovatio/hora que está en la factura mensual del servicio de energía eléctrica (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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