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Establecimientos educativos no pueden solicitar productos de aseo en listas de útiles escolares

25 de Marzo de 2022

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¿Procede invertir recursos públicos para adecuar sedes educativas ubicadas en baldíos o bienes en sana posesión?

Los establecimientos educativos deben entregar a los padres de familia en el momento de la matrícula la lista completa de útiles escolares, textos y uniformes que los estudiantes utilizarán durante el año académico, los cuales deben ser aprobados por el respectivo consejo directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos.

La normativa que regula lo relativo a las listas escolares, precisó el Ministerio de Educación, establece lo que puede o no cobrarse o solicitarse a los padres de familia, lo cual solo comprende materiales educativos. Por lo tanto, no pueden solicitarse productos de aseo.

En este sentido, señaló la entidad, si un establecimiento de educación preescolar, básica y media incumple este mandato, se puede interponer la queja en la secretaría de educación respectiva, para que esta, en ejercicio de su función administrativa de inspección y vigilancia del servicio público de educación, inicie las investigaciones a que haya lugar e imponga las posibles sanciones del caso.

La Ley 115 de 1994 prevé que corresponde a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas verificar el cumplimiento de las normas y, en aquellos eventos en que detecten abusos, revisar a más tardar un mes antes de iniciar las labores escolares del correspondiente año lectivo el listado de útiles escolares y aprobar aquellos que se ajusten plenamente al proyecto educativo institucional (PEI).

Por su parte, el ministerio ha señalado, a través de sus circulares, que los materiales educativos tienen por objetivo apoyar los procesos educativos de los estudiantes y no pueden representar para las familias una carga desproporcionada, de manera que los establecimientos educativos, al momento de definir sus listas, deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

(i) Las listas de materiales educativos, que incluyen útiles, uniformes y textos, deben incluir el calendario de uso de estos materiales, para que las familias los adquieran en la medida en que sean requeridos por los estudiantes.

(ii) Los padres de familia deben conocer la lista de materiales al momento de la matrícula, para que puedan hacer su programación financiera y, si encuentran irregularidades en las mismas, presentarlas a las secretarías de educación.

(iii) Los establecimientos educativos no pueden exigir que los materiales les sean entregado, pues son para uso exclusivo de los estudiantes y, en ese sentido, se administran en los hogares.

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