25 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

3/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Garantizar derechos de personas con discapacidad no solo es responsabilidad de familiares

22 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
210431
Imagen
inclusion-educacion-ninos(freepik)

La situación de discapacidad debe ser entendida desde el modelo social, lo que implica la materialización de principios, entre ellos la autonomía, independencia, dignidad humana, igualdad, inclusión y accesibilidad universal. Por lo tanto, las personas en situación de discapacidad toman sus propias decisiones y la sociedad debe garantizar que puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.

Así mismo, indicó la Corte Constitucional, considerar la discapacidad como un fenómeno social implica que para la eliminación de barreras debe existir una respuesta articulada por parte de todas las entidades de la sociedad, de manera que la garantía del ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad no solo es responsabilidad de sus familias.

Lo anterior está en concordancia con la educación inclusiva, entendida como un proceso que busca garantizar el derecho a la educación de todas las personas dentro del sistema educativo. En ese sentido, se deben adoptar todas las medidas necesarias para adaptar el proceso educativo a las necesidades de los estudiantes y no entender que los estudiantes se deban adaptar al sistema. (Lea: Educación inclusiva no se limita al simple acceso del estudiante con discapacidad a la escuela regular, sin acompañamiento)

Una de las formas en que se materializa la educación inclusiva es el Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR), en el que estos deben ser establecidos en relación con las necesidades del estudiante y, así mismo, se debe garantizar su participación para adoptarlos. Para garantizar este proceso deben concurrir diferentes entidades, entre las que están las instituciones educativas, secretarías de educación y el Ministerio de Educación.

El alto tribunal recordó que el acompañante permanente o “tutor sombra” es una figura que no está prevista en las normas de educación inclusiva, pues puede limitar la voluntad del estudiante, generar dependencia o desincentivar el involucramiento de la comunidad educativa en el proceso de inclusión. La normativa colombiana cuenta con otras medidas que garantizan la inclusión de los estudiantes en situación de discapacidad, sin ser tan limitantes de derechos y libertades (M. P. Juan Carlos Cortés González)

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)