Establecer exoneración en el pago de expensas comunes sería abusar de la posición dominante
El control judicial de esta clase de cláusulas abusivas no es objeto de acción de inconstitucionalidad.
27 de Diciembre de 2024
Aunque la Corte Constitucional se inhibió de emitir una decisión de fondo frente a una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 29 parcial de la Ley 675 del 2001, sobre participación en las expensas comunes necesarias en los edificios o conjuntos bajo el régimen de propiedad horizontal, se pronunció sobre su interpretación.
La disposición cuestionada establece que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.
Según el demandante, la expresión “de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal” permite excepciones o restricciones al pago de las expensas comunes necesarias, desvirtuando la naturaleza imperativa de contribuir según los coeficientes de copropiedad (en edificios o conjuntos residenciales) o módulos de contribución (en edificios o conjuntos comerciales o mixtos). Esta situación, agrega, podría llevar a que ciertos propietarios, especialmente los desarrolladores o propietarios iniciales, se eximan de su responsabilidad de contribuir en igualdad de condiciones, contrariando de esa manera los principios constitucionales de solidaridad e igualdad.
El alto tribunal precisó que la expresión acusada, interpretada de manera sistemática, no autoriza a los copropietarios, en particular a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios o propietarios iniciales, a establecer cláusulas en el reglamento que los exonere total o parcialmente de contribuir al pago de las expensas comunes. El hecho de que algunos desarrolladores inmobiliarios abusen de su posición dominante al momento de redactar el reglamento y, en ese sentido, fijen condiciones que los exoneren de contribuir al pago de las expensas comunes, no implica que dicha práctica esté autorizada por la expresión normativa demandada.
No obstante, aclaró, el control judicial de esta clase de cláusulas abusivas no es objeto de acción de inconstitucionalidad, sino de otro tipo de actuaciones judiciales o administrativas que escapan a la competencia de la Corte Constitucional (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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