Reglas para clasificar cooperativas según tamaño y activos
27 de Diciembre de 2024
El Ministerio Hacienda determinó las categorías y reglas con las que se clasificarán las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, para la aplicación de un marco regulatorio proporcional al tamaño y capacidad de gestión de las organizaciones y complejidad de sus operaciones.
A través del Decreto 1544, del pasado 20 de diciembre, la entidad modificó el Decreto 1068 del 2015 y estableció que el tamaño de las entidades, medido a través de activos, será la variable de asignación de categorías. El activo será expresado en unidades de valor real (UVR) para mitigar el efecto de la inflación y preservar en el tiempo los umbrales que definen cada categoría.
La Superintendencia de Economía Solidaria determinará la periodicidad de los reportes de información que corresponderá a cada una de las categorías, la cual deberá ser proporcional al tamaño y capacidad de gestión. Lo anterior sin perjuicio de la facultad general de la entidad para fijar diferentes periodos de reportes que se requieran para el ejercicio de su labor de inspección, control y vigilancia.
Por lo tanto, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se clasificarán en las siguientes categorías:
Básica: en esta categoría se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea inferior a 315 millones de UVR.
Intermedia: en esta categoría se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea igual o superior a 315 millones de UVR e igual o inferior a 1.400 millones de UVR.
Plena: se clasifican las cooperativas cuyo monto total de activos sea superior a 1.400 millones de UVR.
Para efectos de la actualización de categoría, se tomará en cuenta la información de los activos que reporte la cooperativa a corte 31 de diciembre del año anterior al de la fecha en que se realice la respectiva actualización.
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