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Negaron pensión de invalidez por error en dictamen de pérdida de capacidad laboral

La accionada dejó de lado la preocupación por la efectividad de los derechos para centrarse en aspectos meramente formales.
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24 de Diciembre de 2024

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La Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró el derecho al debido proceso y a la igualdad material de un hombre al que se le negó corregir la fecha y el lugar de nacimiento en el dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) a pesar de que esta incongruencia no afectaba el fondo del dictamen ni el derecho a la pensión de invalidez.

Al amparar los derechos del accionante, la Corte Constitucional recordó que el principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal obliga a las entidades administrativas a eliminar barreras formales que impidan el disfrute de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de adultos mayores, personas en situación de discapacidad y pobreza moderada, como es el caso del accionante.

Según el alto tribunal, la negativa, basada en aspectos meramente formales, además de impedirle tramitar su pensión de invalidez ante la administradora de fondos de pensionescreó un obstáculo irrazonable para el acceso del accionante a la prestación sin tener en cuenta sus circunstancias particulares.

La accionada desconoció los postulados de razonabilidad y eficacia de los cuales se deriva el principio de justicia material, que exige dar prevalencia de lo sustancial sobre la forma y que hace parte del debido proceso administrativo. Adicionalmente, dejó de lado la preocupación por la efectividad de los derechos para centrarse en aspectos meramente formales.

El juez de primera instancia negó las pretensiones por considerar que el error le era atribuible al accionante, no se evidenciaba un perjuicio irremediable y, por lo tanto, existían otros mecanismos judiciales disponibles. Decisión confirmada por el juez de segunda instancia, quien además señaló que el error llevaba más de 40 años sin corregirse (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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