16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Así se reportará información obligatoria sobre transporte público municipal (3:53 p.m.)

03 de Mayo de 2016

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Nota:
106822
La Superintendencia de Puertos y Transporte fijó los parámetros para que las autoridades municipales de transporte reporten la información de las empresas habilitadas para la prestación del servicio dentro del radio de acción municipal, distrital y metropolitano en las modalidades de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y terrestre automotor mixto de radio de acción municipal o metropolitano. Cada autoridad deberá enviar la información al correo: municipios@supertransporte.gov.co, reportando los datos para cada jurisdicción, el correo desde donde se envía debe ser institucional y deberá contener los datos del funcionario encargado, entre otros aspectos. Para dicho reporte, la entidad determinó 10 etapas por grupos, por ejemplo, entre el 1º y 8 de mayo deberán reportar Amazonas, Arauca, San Andrés, Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Vaupés y Vichada.

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