Adoptan medidas transitorias sobre exportación de chatarra de fundición de hierro o acero
08 de Septiembre de 2021
El Ministerio de Comercio acaba de establecer un contingente anual de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida |
Toneladas |
7204.10.00.00 |
1.167 |
7204.21.00.00 |
14.576 |
7204.29.00.00 |
3.765 |
7204.30.00.00 |
47.717 |
7204.49.00.00 |
12.775 |
Total |
80.000 |
El contingente será administrado por el ministerio, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la Dian.
El contingente no aplicará a:
i. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este decreto, estén amparadas con una solicitud de autorización de embarque debidamente presentada y aceptada, o con un formulario de movimiento de mercancías debidamente autorizado por el usuario operador.
ii. Las sociedades de comercialización internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, hayan expedido el certificado del proveedor.
iii. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto.
La norma define lo referente al procedimiento para acreditar situaciones jurídicas consolidadas.
La norma entra en vigencia transcurridos 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un año. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este decreto.
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