10 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Entregar incluso la propia vida se ajusta a la misión constitucional de las fuerzas militares

27 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41439
Imagen
militares-ffmm-ejercito3pre.jpg

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “incluso con la entrega de la propia vida cuando sea necesario”, contenida en el artículo 1º de la Ley 1862 del 2017, por la cual se establecen normas de conducta del militar colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.

 

Según la corporación, al imponerse como un deber militar la entrega de la propia vida cuando sea necesario, en defensa de Colombia, el legislador reafirma los postulados constitucionales y los principios y valores propios de la institución militar.

 

Además, indicó, ese deber de disposición permanente resulta acorde con la misión constitucional asignada a las fuerzas militares que, en conjunto con otros principios y preceptos, determina el carácter especial de esa institución y sus miembros, encargados de la defensa de la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y el orden constitucional.  

 

Aunque los demandantes afirmaron que la disposición cuestionada vulnera el derecho a la vida y desconoce la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales que reconocen los derechos humanos, el alto tribunal recalcó que la especialidad de las funciones constitucionales que competen a las fuerzas militares y el alto riesgo que implica su ejercicio determina la sujeción a un régimen disciplinario especial, una jurisdicción penal militar y un régimen pensional propio.   

 

En la decisión, que se dio a conocer a través de comunicado de prensa del pasado 17 de septiembre, el magistrado Alberto Rojas Ríos anunció la presentación de una aclaración de voto respecto a algunos de los fundamentos del fallo (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

 

Corte Constitucional, Comunicado de Prensa, Sentencia C-430, sep. 17 – 19).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)