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Corresponde a los alcaldes señalar en qué zonas pueden operar los parqueaderos y fijar las tarifas máximas

24 de Mayo de 2022

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Corresponde a los alcaldes señalar en qué zonas pueden operar los parqueaderos y fijar las tarifas máximas (Alcaldía)

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1855 de 1971, por el cual se dictan disposiciones sobre el control de precios y tarifas en garajes o aparcaderos públicos, se entiende por estos el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

Así mismo, señala la norma, corresponde a los alcaldes reglamentar el funcionamiento de estos sitios, señalar en qué zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios, teniendo en cuenta su categoría y las condiciones y necesidades locales.

Por lo tanto, el interesado en que se reglamente el asunto de las tarifas máximas a cobrar en un municipio por concepto de parqueaderos públicos debe realizar la solicitud al alcalde del municipio donde esté ubicado el inmueble.

El Ministerio de Transporte resolvió una consulta relacionada con un municipio en el que el alcalde no ha reglamentado las tarifas de los parqueaderos durante más de cinco años y si existe la posibilidad de ajustarlas en virtud de alguna norma de orden nacional

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