Legaltech
SAAS e intraemprendimiento, nuevos retos empresariales
Natalia Ospina Díaz
Abogada experta en Derecho Informático y Nuevas Tecnologías
La implementación y el desarrollo del modelo de negocio del Software as a Service (SAAS, por su sigla en inglés) sigue estando a la orden del día y, más aún, sus matices jurídicos, por los beneficios tributarios y los diferentes conceptos técnicos que acompañan su delimitación y configuración.
El SAAS es un mercado en crecimiento y se ha convertido en la punta de lanza de las empresas que ya han comenzado su transformación digital, las cuales han puesto sus objetivos en la migración de sus servicios hacia la nube y están en el proceso de aprendizaje de su nuevo modelo basado en el tratamiento de datos, con todos los riesgos y los desafíos que esto significa.
Cuando se le pregunta a un cliente la razón por la cual busca el servicio de estructuración de un contrato de SAAS, la respuesta se refiere a uno de los siguientes motivos y, en su generalidad, a ambos: por el beneficio de aplicar la exclusión del IVA, tal y como lo establece el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario, y por cumplir responsablemente con los objetivos de la transformación digital de su empresa.
La migración al mundo digital
La implementación del SAAS abre las puertas del mundo digital, razón por la cual puede que se termine prestando un servicio que no es el que la compañía vende actualmente. Desde lo jurídico, se debe prestar especial atención a este detalle, ya que los esquemas tributarios y contractuales se modificarán sustancialmente y se reflejarán en diferentes áreas del negocio.
Vale la pena recordar que el servicio de software debe cumplir con cinco características mínimas para que la exclusión del IVA sea válida: (i) se debe tratar de un servicio autogestionable, bajo demanda o automático; (ii) el servicio debe ser accesible desde varios tipos de plataformas; (iii) la demanda de servicio debe ser atendida bajo el esquema de asignación de recursos en multipropiedad; (iv) los recursos computacionales prestados como servicio deben poder crecer o decrecer, bajo demanda o automáticamente y (v) el servicio debe ser medible bajo los estándares dispuestos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La transición al mundo digital empieza a ser notada por los clientes, cuando se habla de servicios autogestionables, a la que se le agrega un ingrediente interesante enfocado en la característica del crecimiento o decrecimiento bajo demanda. En ese momento, la empresa se dará cuenta de que no se trata solo de subirse a la nube, sino, probablemente, de cambiar el modelo de negocio, pues ya no va a negociar con los clientes las modificaciones de los contratos (estos se van a estandarizar) y, en consecuencia, no va a tener la solidez de la permanencia del plazo contractual. Por su parte, el cliente utilizará solo lo que necesite, cuando lo necesite y si no lo necesita, no lo solicitará. La seguridad, el tratamiento de datos personales, la confidencialidad y la transmisión y la transferencia de datos cobran especial importancia, figuras con las que la empresa aún no está familiarizada, por lo menos de manera cómoda.
La exclusión del IVA y los riesgos
La sola y simple razón de la exclusión del IVA, que aplica únicamente al proveedor, revendedor e intermediario de cloud computing (computación en la nube) no parece prudente o reflexiva para justificar el cambio del modelo de negocio. En el inestable escenario tributario de Colombia, al vaivén de los quereres políticos y la falta de presupuesto, si tenemos en cuenta que se espera un crecimiento a nivel mundial de, por lo menos, el 59 % en la industria del SAAS y que eso representa un mercado de varios miles de millones, no podemos esperar que se mantenga eternamente esta exclusión. Por eso, hay que hacer pensar al cliente más allá del momento de emprender.
“Hagamos una aplicación” es una frase propia de los emprendedores que debe ser tomada muy en serio cuando se trata de un proyecto empresarial. El intraemprendimiento digital es un reto que tiene riesgos que deben ser tratados cuidadosamente en empresas con experiencia. No podemos olvidar que (i) se trata del manejo de un nuevo servicio bajo la carta de presentación de una empresa que no está aprendiendo, pues la experiencia, la marca y la reputación ya están establecidas en el mercado; (ii) la calidad en los procesos que caracteriza el servicio prestado se enfrenta a nuevos desafíos que no admiten mayor margen de error; (iii) la modificación de la relación legal contractual con clientes internos y externos en materia de tratamiento de datos, confidencialidad y responsabilidades suponen una carga adicional.
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