Legaltech
Nuevos panoramas legales: pandemia y ‘smart contracts’
Álvaro Young Hidalgo Rosero
Abogado, magíster, consultor y expositor en propiedad intelectual y derecho de nuevas tecnologías (IP & IT Law)
La pandemia nos tomó por sorpresa y, a pesar del tiempo, la situación aún es delicada. Por eso, aunque en Colombia no estén legalmente reconocidas las criptodivisas, no está de más adquirir conocimientos al respecto.
Lo anterior, teniendo como antecedente lo acontecido en Washington D. C. (EE UU), en donde un tribunal determinó que el bitcóin es justamente una forma de dinero de acuerdo con la Ley de Transmisores de Dinero.
Aunque el fallo solo consideró al BTC (bitcóin), es lógico suponer que tarde o temprano se incluirán en dicha denominación otras criptodivisas. También es lógico suponer que después de este paso dado por Whashington D. C., seguirán otros países por el mismo camino, pues el dinero fiat pierde cada vez más campo frente a alternativas descentralizadas como las criptodivisas.
Por ello, hablamos de blockchain y smart contracts, términos que la legislación nacional debería empezar a tener en cuenta, si se tiene un verdadero deseo de mantenerse a la vanguardia legislativa.
La tecnología blockchain apareció por el año de 1991, con Stuart Haber y W. Scott Stornetta. Curiosamente, poco tiempo después, en el año 1994, apareció el smart contract con Nick Szabo. El panorama estaba listo, por lo menos, en teoría.
Ya en el 2008, Satoshi Nakamoto (seudónimo), publicó el paper de bitcóin y, para enero del 2009, se lanzaba la versión 0.1 de bitcóin.
La tecnología avanza a pasos agigantados y ello solo supone un reto para el ámbito jurídico a nivel mundial.
El smart contract, a grandes rasgos, es un programa informático que realiza acuerdos entre dos o más partes. Se lleva a cabo en un sistema no controlado por ninguna de las partes y una vez se cumple una condición preprogramada, el software ejecuta la cláusula contractual correspondiente. Esto permite facilidad de uso y desarrollo de contratos a nivel nacional e internacional.
Entre los tipos de smart contracts, podemos resaltar Corda, Hyperledger y Ethereum. Este último básicamente es el más abierto y con mayor flexibilidad operativa. Nació en el 2014, con Vitálik Buterin e involucra “Gas”, que es una suerte de impuesto que se deduce, para poder ejecutar smart contracts y realizar transacciones.
La viabilidad de los smart contracts está basada en la EVM (Ethereum Virtual Machine), pues es determinista, terminable y está aislado. Igualmente, cabe resaltar las POW (Proof of work), cuya función es desincentivar y dificultar comportamientos como ataques DDoS o spam, ya que requiere que el cliente del servicio realice algún tipo de trabajo que tenga cierto costo y que es verificado fácilmente en el servidor.
En pocas palabras, nadie ataca la red, ya que tendría que pagar “Gas”, lo que hace que un posible ataque sea inviable por el costo al momento de consumir recursos.
Así las cosas y el panorama, la legislación nacional debe prestar atención a este nuevo tipo de tendencias, ya que no solo facilitan la correlación entre las partes, sino también la vigilancia legal y el otorgamiento de transparencia frente a la ciudadanía, pues se pueden llevar a cabo para acuerdos públicos, certificaciones u otros. Y todo ello, fijado de manera inmodificable en la red pública de Ethereum (mainnet), donde cualquier persona interesada puede vigilar el desarrollo y cumplimiento de las partes.
De otro lado, los smart contracts también pueden llevar certificados de confianza, como Quorum en redes semipúblicas. Así, la implementación legal de este tipo de tecnologías podría beneficiar enormemente a nuestro país y ayudar a evitar la existencia de “elefantes blancos”, así como contratos ficticios, entre muchos otros temas sensibles.
En España, existe “Alastria”, la primera red nacional regulada basada en blockchain del mundo. Fue creada por varias empresas e instituciones, con el fin de generar ecosistemas digitales de intercambio de datos y acelerar la transformación digital de distintos sectores industriales.
Existen lenguajes en desarrollo como Vyper (Python), cuya peculiaridad es la cercanía al lenguaje humano, característica que le permitiría a cualquier abogado validar un código de programación dirigido a la creación de un smart contract.
En conclusión, si deseamos que el ámbito legal nacional esté a la vanguardia y si, además, tenemos un verdadero deseo de ir mitigando la corrupción en el país, debemos empezar a mirar con optimismo, y también con realismo, la posible implementación de nuevas tecnologías que nos ayuden a proteger nuestros derechos.
La simbiosis entre la legislación y las nuevas tecnologías es necesaria. Por un futuro mejor, basta de quedarnos rezagados.
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