La primera clase de Derecho
Nicolás Parra Herrera
n.parra24@uniandes; @nicolasparrah
Hace unos días, en la mitad de una conversación, escuché a personas decir que les hubiera gustado aprender esto o aquello en la primera clase de su carrera. Irremediablemente pensé: ¿cómo me gustaría hoy que me dieran esa primera clase de Derecho?
Una posible respuesta es utilizando la canónica regla del filósofo del derecho inglés H. L. A. Hart: “prohibida la entrada de vehículos en el parque” para ver las múltiples maneras de abordarla. Una de ellas es preguntarnos si es una norma válida. Esta aproximación nos llevará a indagar qué autoridad la profirió y si esta era competente. Esta visión asume que el Derecho es un conjunto de normas que gobiernan la conducta humana y facilitan los roces entre las personas a partir de normas coactivas y autoridades. Además, esta forma de entender la regla nos llevará a estudiar el Derecho como una actividad en la que los abogados debemos identificar qué normas nos gobiernan y si la autoridad que las profirió es o no competente. Aquí pueden ayudar los estudios doctrinales que identifican un ámbito de regulación y comentan qué normas válidas existen en dichos ámbitos.
Otra posible aproximación con la misma regla es preguntarnos por qué está prohibida la entrada de vehículos en el parque. Esta indagación ya no se limita a identificar la norma o la autoridad que la profirió, sino las razones políticas, morales o filosóficas que la sustentan. Esta forma de aproximarnos a las normas nos puede llevar a la postura de que el Derecho tiene que ver con la moral, la política y la filosofía. Así, la persona que indague sobre la norma le interesará saber por qué los vehículos no pueden entrar y sí las máquinas podadoras de césped. Este abogado estará interesado en saber cuál es el fin de esa norma de cara a la actividad que busca regular, por ejemplo, qué función tiene el parque en la vida humana y cómo los vehículos obstaculizan esa función. Si se dedica a los estudios doctrinales, añadirá razones para justificar o criticar las normas existentes. Pero, a lo mejor, este abogado se dedique a otras cosas como diseñar políticas públicas y a estudiar los ámbitos en los que el Derecho interviene.
Otros preguntarán qué efectos distributivos tiene esa norma en el goce del parque. Por ejemplo, si el parque se encuentra en un lugar donde la minoría de personas tiene bicicletas –asumiendo que la bicicleta es un vehículo cobijado por la norma–, se puede inferir que es una norma que democratiza el uso del espacio, que no otorga privilegios a los pocos que tienen recursos para adquirir y usar bicicletas. Pero también puede tener otro impacto económico. Si esa norma se implementa en un sitio, imaginemos, que tiene una tienda de bicicletas, muy posiblemente tendrá un impacto en la venta de bicicletas y en otros vehículos que no puedan ser utilizados en el parque. Y en cambio, quizás, los comercios que vendan cosas que normalmente se usen en los parques y que la regulación los permita se beneficiarán. Las personas que miran las normas así están viendo más que simplemente lo que prohíbe la norma, ven sus efectos, sus impactos económicos y las cargas y beneficios que silenciosamente distribuyen. Con una mirada similar, pero con un énfasis distinto, podrán existir quienes se pregunten simplemente por la sanción de incumplir la norma y hagan estudios empíricos de qué tan efectiva es y qué tanto las personas prefieren pagar la multa en lugar de dejar de usar su vehículo. El sujeto de derecho se convierte en un ser calculador (homo economicus) que mira las normas no por lo que dicen, sino por sus consecuencias. Los de este grupo sabrán que la economía depende del Derecho.
Están también los fanáticos del lenguaje para quienes la norma antes que cualquier cosa debe ser comprendida. ¿Cuál es el significado de la norma?, será la pregunta orientadora aquí. ¿Qué es un “vehículo”?, particularmente, será la pregunta que los trasnoche. La interpretación jurídica será la herramienta para comprender el contenido normativo y precisar si puedo entrar una bicicleta, un triciclo o una patineta motorizada al parque. Quienes indagan ese aspecto de la norma se beneficiarán de estudiar algo de semiótica y hermenéutica.
Habrá quienes indaguen por qué el Derecho debe entenderse a partir de normas únicamente y no como formas de gobernanza en la que los sujetos negocian su libertad y coacción. Estos irán al parque y constarán que a ciertas horas entran algunos vehículos o que algunas bicicletas transitan en las áreas limítrofes del parque. Estas personas entenderán que el deber implica poder. Y la sociología, entre otras disciplinas, le dará una mirada más aguda para saber qué ocurre con la norma en la práctica. Por último, habrá quienes se interesarán por la historia del parque y quizás se den cuenta de que en los archivos consta un accidente trágico entre una bicicleta y un niño y que a raíz de eso se profirió la norma. Y quizás infieran de ello que las normas son también formas de reparación, de perdón, declaraciones de no repetición y promesas de no revivir lo que la historia trágicamente nos ha hecho vivir. En fin, una norma de esas se puede leer de todas estas maneras y muchas otras. A mí me hubiera gustado que en la primera clase de introducción al Derecho me hubieran dado estos lentes. A lo mejor así hubiera entendido que la filosofía, la política, la historia y la economía política configuran el Derecho tanto o más que lo que una norma dice.
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