26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

El fallo sobre la competencia de la EPA para regular emisiones

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Luis Fernando Macías Gómez
Socio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU)

 

En reciente fallo del 30 de junio del 2022, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos decidió un litigio iniciado por West Virginia contra la EPA (Environmental Protection Agency) y coadyuvado por un grupo de empresas del carbón sobre algunas decisiones sustentadas en el Clean Air Act.

 

El problema se derivó por la expedición del Clean Power Plan, dirigido a las emisiones de carbono de las plantas generadoras de energía, con base en la sección 111 del Clean Air Act.

 

Se invocó el “mejor sistema de reducción de emisiones” (BSER, por su sigla en inglés) que haya sido demostrado adecuadamente. Este incluía tres tipos de medidas que la agencia denominó “building block”, dirigidas a plantas que usaran carbón o gas para reducir sus emisiones de dióxido de carbono, para lo cual debían modificar sus fuentes de energía y llegar, incluso, a la generación solar o eólica.

 

El problema consistía en determinar si la EPA tenía competencia para regular aspectos de trascendencia económica y política del nivel nacional o si es una función reservada al poder legislativo.

 

La Corte decidió que no es posible que la EPA posea la competencia para exigir el cambio de sistemas y modelos de generación de energía, independientemente de que tenga facultades de regulación de emisiones. Para sustentar esta posición, invocó la “major questions doctrine”, según la cual las agencias no tienen competencia para decidir sobre asuntos de interés nacional con implicaciones económicas y políticas, pues es materia reservada al poder legislativo. A su vez, el fallo se basó en la doctrina de la “nondelegation”, imposibilidad del Legislativo de delegar esas funciones. En consecuencia, no se puede interpretar que del Clean Air Act se derive una competencia para la EPA de establecer regulaciones, en detrimento de las facultades del Congreso.

 

Este fallo responde a una cuestión propia del derecho administrativo americano. Lo anterior sin perjuicio de las implicaciones que, en el ámbito ambiental, se puedan derivar y que impactan políticas relacionadas con el cambio climático, tanto en EE UU como a escala internacional.

 

Al limitarse las competencias de la agencia, las medidas que deba adoptar el gobierno americano tendrán que pasar por el Congreso y ser aprobadas por una mayoría calificada. Tales asuntos no son fáciles de lograr y, seguramente, dificultarán las acciones del actual gobierno para cumplir las metas de reducción de emisiones.

 

Esto generó la reacción de la ONU, por cuanto uno de los países con mayores emisiones en el mundo verá la reducción de su capacidad de maniobra para contribuir a controlar el alza de la temperatura en el planeta.

 

Sin embargo, el fallo tiene dos lecturas: una estrictamente jurídica, sobre la interpretación que la Corte le da al Clean Air Act, la cual se sustenta en una doctrina que es invocada por los jueces conservadores, y otra relativa al rol de las posiciones filosóficas de los jueces en las decisiones de las cortes, sobre todo en EE UU, en donde existe enorme celo entre algunos sectores frente a los poderes del Gobierno.

 

Ahora bien, es sabido que las agencias han sido criticadas por el enorme poder adquirido en la regulación de diversas actividades de la sociedad americana. Sin embargo, debido al poder de EE UU y a su presencia en la política internacional y nacional de muchos países, ciertas decisiones adoptadas por la Corte trascienden sus fronteras, sobre todo por el posible debilitamiento de los controles ambientales en dicho país.

 

De allí surgiría una duda adicional: ¿esto podría constituir un desconocimiento a las normas de protección a las inversiones en los tratados de libre comercio, derivadas de decisiones sobre medioambiente, al debilitarse las disposiciones ambientales de tales sectores?

 

Por otra parte, y como invitación al análisis y reflexión jurídica, el pasado 7 de julio, la Sección Tercera del Consejo de Estado de Colombia declaró la legalidad de las normas relacionadas con la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, desarrollando una teoría interesante sobre la casi imposibilidad de aplicación del principio de precaución, al menos en estos casos, y sobre el carácter absoluto concedido a las normas técnicas expedidas. Así, es prácticamente imposible la prohibición del fracking en Colombia por vía administrativa, siendo el Congreso el único llamado a regular el tema, por su discrecionalidad política. Con el fallo del Consejo de Estado, ¿podría la Anla negar o revocar las licencias ambientales? Dos fallos de sistemas jurídicos diferentes, pero que responden a intereses específicos en cada país.

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