28 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Verbo y Gracia

Ley de la empanada, Antigua, cancelar

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Fernando Ávila

feravila@cable.net.co

 

“El Congreso de la República aprobó un proyecto que les brinda garantías laborales a los vendedores ambulantes de todo el país y que ha sido denominado ‘Ley empanada’” (RCN), “A sanción presidencial pasó la Ley de la Empanada” (El Heraldo), “Aprueban la ‘ley de la empanada’, que favorece a vendedores ambulantes” (El Tiempo).  Como se ve, no hay una forma unificada de referirse a la ley que pretende poner orden a las ventas ambulantes o estacionarias, habituales, temporales o esporádicas y salvaguardar a quienes comercian informalmente, como vendedores o como compradores. Unos la llaman “ley empanada”, y otros, “ley de la empanada”. Unos escriben este nombre con mayúsculas, y otros, con minúsculas.

 

Veamos qué dice la Ortografía de la lengua española, OLE, edición 2010, al respecto. En las páginas 491 y 492, el primer libro normativo de nuestro idioma dice que en los nombres de leyes y documentos oficiales van con inicial mayúscula las palabras más significativas, “Ley que Regula el Comercio Informal”, salvo que el nombre sea demasiado extenso, caso en el cual solo va con mayúscula inicial la primera palabra, “Ley que regula el comercio informal en zonas urbanas y establece normas de protección para quienes se dedican a esta actividad”. Más adelante establece la OLE que “los nombres con los que se designan comúnmente determinadas leyes, constituidos por una breve expresión descriptiva de su contenido, y que se emplean en lugar del título oficial, deben escribirse con minúsculas, ley de extranjería o ley del divorcio”. Claramente, el nombre de la ley en cuestión queda cobijado aquí: ley de la empanada. Con minúsculas y sin comillas.

 

Antigua

 

“SANTA MARÍA LA ANTIGÜA DEL DARIÉN”, dice el letrero que identifica el sitio donde se supone que estuvo la primera ciudad fundada por los conquistadores españoles en Colombia. Hay que anotar solo que “antigua” no tiene diéresis, como tampoco “antiguo”, pues ese signo solo va en las sílabas güe y güi, de palabras como lengüeta y argüir, para que la u suene. Eso permite distinguir los sonidos güe y güi, de los sonidos gue y gui, con u muda, de palabras como guerra y guitarra. A su vez, la u muda permite distinguir los sonidos gue y gui de los sonidos ge y gi, de gerente y gigante, que son iguales a los de je y ji, de jefe y jirafa.

Son pues, seis sonidos distintos, ge (género, gentileza, gendarme), gue (embargue, agregue, gueto), güe (bilingüe, antigüedad, pingües), gi (agiliza, agiotista, colegial), gui (distinguido, esguince, guinde), güi (argüido, Itagüí, lengüilargo), que requieren seis escrituras distintas, y que con las demás vocales no se presentan. Con la a solo hay dos opciones, ga (abogado, ganado, paga) y gua, combinación en la que la u es sonora (Guacho, tagua, guadua), lo mismo que con la o, go (gobierno, agobio, embargo) y guo (antiguo, exiguo, santiguo). La diéresis, pues, solo se usa en español en las sílabas güe y güi, y nunca en gua ni en guo.

 

Cancelar y pagar

 

Pregunta: ¿Cancelar es sinónimo de pagar?, José Luis Mora.

 

Respuesta: Según el Diccionario de la lengua española, 2014, uno de los significados de cancelar es ‘pagar o saldar una deuda’. Cancelar es sinónimo de pagar en ese caso, cuando se termina de pagar algo, pero no lo es de pagar una parte o de abonar. A la hora de redactar contratos o pagarés, conviene tener en cuenta esta precisión, y no cambiar sin ton ni son pagar por cancelar, pues cancelar tiene también el sentido de ‘borrar de la memoria’, es decir, ‘olvidar’ (cancele la cuota = olvide la cuota).

 

Si nos atenemos a lo que dice el Diccionario del español jurídico, 2019, es aún más riesgosa la supuesta sinonimia de cancelar y pagar, pues este lexicón solo incluye la vieja definición de cancelar, ‘anular’, y no menciona por ningún lado ‘pagar’.

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