21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 51 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

El cambio de un sistema de control judicial de la administración. El caso Hungría

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Juan Carlos Covilla Martínez

Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia

Miembro fundador del Capítulo Colombia de ICON-S

 

La modificación del sistema de control judicial de la administración pública en un Estado puede representar un desequilibrio en su configuración democrática. Esto es lo que podría suceder en Hungría cuando entre en vigor, en enero del 2020, la ley aprobada el pasado 12 de diciembre. A través de esta, presentada por el gobierno de Viktor Orbán, se incorpora en el sistema judicial húngaro una nueva jurisdicción contencioso administrativa compuesta por jueces regionales y una Corte Suprema Administrativa.

 

La noticia de la aprobación de la ley tuvo mucho eco en los medios y en organizaciones no gubernamentales que monitorean los derechos humanos, pues se afirmaba que la nueva jurisdicción contencioso administrativa estaría a cargo de asuntos electorales, derecho a la protesta, licencias para la construcción y asuntos de competencia. Estos dos últimos sensibles en materia de corrupción. El supuesto ataque a la democracia se encuentra en que los jueces que harían parte de esta jurisdicción serían escogidos y promovidos por el Gobierno a través de uno de sus ministerios, tal como lo señalan los artículos 35, 67, 71 y 72 del proyecto de expediente T/3353.

 

Al presentar el proyecto de ley, el Gobierno manifestó que este nuevo sistema sería más eficiente, independiente y especializado. Y lo justificó por la existencia de modelos similares en Alemania, Polonia o República Checa. Sin embargo, Hungría es uno de los países de la Unión Europea más eficientes en resolver litigios administrativos. El promedio de resolución de un litigio en todas sus instancias es menos de la mitad que en Francia y Alemania, según el informe de Evaluación de la Justicia (Justice Scoreboard) del 2018 elaborado por la Comisión Europea.

 

Algo parecido a lo que se pretende en Hungría sucedió en Venezuela con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que fue instaurado como una de las reformas de la Constitución de 1999 promovida por Hugo Chávez. En su momento, los integrantes de este nuevo tribunal fueron escogidos por miembros de la Asamblea Nacional Constituyente cercanos al partido de gobierno. Cuando este tribunal no demostró estar completamente alineado con el gobierno, en el 2002, este promovió una ley para modificar su composición y la provisión de los jueces mediante la Ley de Reforma del TSJ del 2004. Posteriormente, se han hecho estudios que revelan que después de esta reforma la Sala Político-Administrativa del TSJ no anuló actos en los que el gobierno hubiera demostrado interés político.

 

En varias ocasiones, la creación de una jurisdicción especial que conozca los litigios de la administración pública ha tenido su origen en la búsqueda de la especialidad e independencia en sus decisiones. En el caso de América Latina, se ha constituido más por el primero de los motivos. Salvo Argentina y Brasil, que continúan con una jurisdicción general que conoce también de los casos frente a la administración pública, el resto de países de la región, incluido Colombia, han optado por jurisdicciones especiales o tribunales específicos. El criterio de especialidad se encuentra también en las salas especializadas dentro de la jurisdicción ordinaria.

 

No obstante, el criterio de especialidad no sería suficiente para constituir una nueva jurisdicción, si con ella se afecta la independencia, tal como parece que podría suceder en Hungría. La razón es que el nombramiento de los jueces quedaría a discreción del gobierno, lo que podría representar una afrenta a la configuración democrática del Estado.

 

Una parte de la doctrina considera que la razón por la que en Francia se decidió atribuir al Consejo de Estado el conocimiento de los litigios administrativos en época de la Revolución fue debido a su especialidad e independencia. A partir de este hecho construyeron, posteriormente, el lema “juzgar a la administración es aún administrar”. En el caso de Hungría se da todo lo contrario, el criterio de especialidad es utilizado para confrontar la independencia de los jueces que conocen los asuntos administrativos, debido a que la provisión de estos cargos se daría bajo la supervisión del gobierno.

 

Al final, lo que se nota es que se utiliza una visión comparada como argumento para justificar un discurso político que favorezca al gobierno de turno. Sin embargo, una adecuada comparación de sistemas judiciales llegaría a revelar las inconsistencias de la modificación del sistema de control judicial de la administración pública en Hungría.

 

Para garantizar la independencia del sistema judicial que controle la administración pública, se deberá analizar el contexto jurídico histórico, es decir, hacer un análisis de la época, lugar, el ordenamiento jurídico y las fuerzas políticas activas. Es bienvenida la especialidad del juez administrativo, pero garantizando siempre su independencia.   

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