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Actualizado hace 1 day | ISSN: 2805-6396

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¿Quiénes deben ser los guardianes de la Constitución?

17 de Abril de 2015

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Carlos Bernal Pulido

 

 

 

Es bien conocida la polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt acerca de quién debe ser el guardián de la Constitución. Dicha discusión se gestó en términos institucionales: mientras Kelsen defendía atribuir esta competencia a una Corte Constitucional centralizada, Schmitt sugería otorgársela al Presidente del Reich. La historia dio la razón a Kelsen y la institución de la Corte Constitucional devino el trasplante jurídico más exitoso del siglo XX.

 

Es necesario considerar de nuevo este interrogante, pero en relación con quiénes deberían poder integrar una Corte Constitucional. La coyuntura en que nuestra Corte actual está sumergida debería conducir a una deliberación sobre el talante ético de los aspirantes a magistrado y sobre las exigencias para ejercer esta dignidad. Al respecto, quisiera permitirme hacer dos sugerencias: introducir una prohibición de litigar tras el ejercicio de la magistratura y establecer un intenso escrutinio ético en el proceso de selección.

 

Primero, que los exmagistrados de la Corte Constitucional puedan litigar afecta los principios de independencia e imparcialidad judicial. Un exmagistrado litigante no es un abogado común. Más allá de los nexos personales que pueda tener con sus sucesores, el hecho de haber concebido algunos de los precedentes constitucionales le confiere un estatus especial que inclina la balanza de la justicia a favor de la causa que defiende. Así se ha entendido en otras jurisdicciones. En India, por ejemplo, según el artículo 124 de la Constitución, ningún exmagistrado de la Corte Suprema puede litigar.

 

Segundo, debería introducirse un procedimiento especial de escrutinio ético en el proceso de selección de los magistrados de la Corte Constitucional. Este procedimiento debería investigar el comportamiento profesional y el perfil moral del aspirante. En Nueva Gales del Sur (Australia), se practican este tipo de escrutinios, inclusive para ejercer la profesión de abogado. En ellos se intenta establecer si el aspirante tiene “buen carácter”. El estudio es tan riguroso que una falta menor de honestidad académica en la universidad es razón suficiente para impedir a alguien convertirse en abogado. Los candidatos a magistrados de una Corte Constitucional deberían estar sometidos a un examen semejante, que además incluyera una revelación detallada de ingresos y patrimonio, y de la vinculación previa del aspirante con movimientos políticos y grupos económicos. La guarda de la integridad de la Constitución solo debe confiarse a alguien cuya propia integridad sea incuestionable.

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