08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Constitucional


Las ESE, cuyo principal objeto es la prestación de servicios de salud, no pueden ser objeto de impuestos

27 de Enero de 2021

Reproducir
Nota:
119183
Frente a una consulta sobre la posibilidad de que un hospital público realice el pago del impuesto predial correspondiente a vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda recordó que las empresas sociales del Estado (ESE) conforman una categoría especial de entidad pública descentralizada creada por el legislador, cuyo principal objeto es la prestación de servicios de salud, por lo que es necesario tener en cuenta la protección que recae sobre los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud prevista en el artículo 48 de la Constitución Política. En ese sentido, la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la imposibilidad de gravar las actividades realizadas por los organismos que conforman el mencionado sistema. Debido a la destinación específica que tienen los recursos de la seguridad social en salud, los mismos no pueden ser objeto de impuestos, ya que se alteraría desviándolos hacia objetivos distintos de la prestación del servicio de salud.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)