07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Concejos municipales no pueden ejercer control político sobre directores seccionales del ICBF

02 de Marzo de 2021

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Nota:
118672
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, cuya organización funcional se desconcentró en 32 regionales. Sin embargo, los directores de estas seccionales no son representantes legales de la entidad, pues esta potestad solo la tiene el Director General nombrado por el Presidente de la República. Por lo tanto, solo el representante legal de la entidad podría ser objeto de control político, lo cual corresponde al Congreso de la República. No obstante, los concejos municipales, al ejercer su facultad de control, pueden invitar a funcionarios del orden departamental de los organismos descentralizados y establecimientos públicos con sede en el respectivo municipio para debatir temas de interés social, sin que ello implique control político y, además, su asistencia no es de obligatorio cumplimiento. Los concejos municipales tienen dentro de sus competencias ejercer control político a la administración municipal, de manera que pueden exigir informes a los secretarios de las alcaldías, directores de departamentos administrativos o cualquier funcionario municipal, sobre aspectos relacionados con la situación del municipio, recordó la entidad.

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