Para suspender términos de caducidad de una acción por interposición de tutela, se debe demostrar el riesgo de un perjuicio irremediable (8:01 a.m.)
12 de Mayo de 2010
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Nota:
66111
El Consejo de Estado reiteró que la acción de restablecimiento caduca cuatro meses después de la fecha en la que se publicó, notificó o ejecutó un acto, según el caso. Señaló además que de presentarse una acción de tutela como mecanismo transitorio, situación que permite contabilizar de manera diferente el término de caducidad, se debe demostrar que existía el riesgo a un perjuicio irremediable como motivo de la acción. Por tal razón, y luego de demostrar que no hubo perjuicio que hiciera procedente una acción de tutela como mecanismo transitorio, la Sección Segunda declaró que ya había caducado el término para que una ex funcionaria del Seguro Social buscara la nulidad de las resoluciones que la declararon insubsistente del cargo que venía desempeñando. La sala añadió que si se presenta dicho fenómeno, ningún juez puede pronunciarse de fondo sobre un asunto (C. P. Berta Lucía Ramírez de Páez).
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