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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Reforma al Código de Extinción de Dominio superó el primer debate

15 de Diciembre de 2016

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El principal objetivo del proyecto de ley es materializar la pronta enajenación de los bienes que se encuentran en proceso de extinción de dominio y que, de acuerdo a cifras entregadas por el Ministerio de Justicia, suman más de $ 4 billones. La iniciativa también faculta al Estado para perseguir económicamente a las bandas de crimen organizado.

 

Así, se reformaría la Ley 1708 del 2014 (Código de Extinción de Dominio) en el sentido de eliminar la fijación provisional de la pretensión, la cual es un requisito indispensable para la procedencia de la demanda en estos casos; por su parte, las actuaciones relacionadas con medidas cautelares se aplicarían conforme a las reglas previstas en el Código General del Proceso y no sobre las del Código de Procedimiento Penal, como sucede actualmente.

 

En cuanto a la intervención del Ministerio Público, podría ser desde la misma presentación de la demanda de extinción de dominio. El control de los actos de investigación que afecten derechos fundamentales será competencia de los jueces de control de garantías y el control de legalidad sobre las medidas cautelares que se decreten por parte del fiscal será competencia de los jueces del circuito especializados en extinción de dominio.

 

Por otra parte, y cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio. La aparición de bienes en otros lugares después de la demanda de extinción de dominio no alterará la competencia inicial. Vale la pena mencionar que la iniciativa también aumenta de tres a nueve los magistrados de extinción de dominio.

 

Si hay bienes que se encuentran en su totalidad en territorio extranjero, serán competentes en primera instancia los jueces del circuito especializados en extinción de dominio del distrito judicial de Bogotá. También se presentan cambios sustanciales a la forma de notificación personal de las diferentes providencias expedidas en el curso del proceso.

 

La iniciativa, que tiene mensaje de urgencia, pasa su debate y aprobación en las plenarias de Senado y Cámara, las cuales podrán sesionar de manera simultánea.

 

Congreso de la República, Ponencia proyecto de ley 171/16S-193/16C, Dic. 05/16

 

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