Congreso
Senado discutirá proyecto que tipifica el delito de porte de armas blancas
09 de Mayo de 2014
La Comisión Primera del Senado anunció que el próximo martes discutirá el proyecto de ley que busca modificar el artículo 356 del Código Penal para tipificar el delito de porte de armas blancas, y el Proyecto 32/2013, sobre el uso indebido de armas de fuego.
A la sesión fueron citados el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón; el director General de la Policía, general Rodolfo Palomino; el fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, y el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora.
Los proyectos serán unificados, ya que ambo modifican la Ley 599 del 2000 (Código Penal). El primero prohíbe el porte de armas blancas y el segundo endurece las penas para quien dispare un arma de fuego sin que obre la necesidad de defender un derecho propio.
En lo relativo a las armas blancas, quien las porte “en sitio público o privado abierto al público, tales como establecimientos educativos, estadios, centros deportivos, salas de cine, discotecas, bares, lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas (…) incurrirá en prisión de uno a dos años, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. A quien reincida en esta conducta se le duplicará la pena mínima señalada”.
La iniciativa define como arma blanca el objeto punzante, cortante, cortocontundente o cortopunzante apto para herir, cortar, matar o dañar; que posea bordes filosos o punzantes, tales como navajas, puñales, puñaletas, punzones o cualquier objeto de similares características.
Por el contrario, no se considerarán armas blancas los utensilios o elementos que se utilicen para actividades laborales, prestación de servicios, suministro de alimentos y análogos, siempre y cuando este tenga una relación directa con la actividad de su portador y no se lleve o utilice de manera injustificada.
Vale la pena destacar que la pena mínima para el porte ilegal de armas agravado es de 18 años, mientras que la del homicidio simple es de 17,3 años. Además, el Código Penal estableció una pena de dos a ocho años de prisión para el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal agravado.
Con la llegada del sistema penal acusatorio, todos los mínimos de pena fueron incrementados en una tercera parte, y los máximos en la mitad (Ley 890 del 2004). En junio del 2007, la Ley 1142 estableció, para esta infracción, una pena de cuatro a ocho años de prisión, que se duplicaba en casos de agravación. Es decir, incluso entonces, un homicidio simple tenía un castigo más severo.
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