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Piden ratificar Convención interamericana para el cumplimiento de condenas en el extranjero

21 de Noviembre de 2016

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Para a facilitar que las personas condenadas en cualquiera de los Estados partes puedan cumplir la condena en el Estado del cual sean nacionales, procurando así su rehabilitación social, ante el Senado fue radicado el proyecto de ley que pone a consideración del Legislativo la Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, suscrita en Nicaragua el 9 de junio de 1993.

 

Es de señalar que la iniciativa fue presentada por el Ejecutivo, en cabeza de los ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia, el texto fue asignado a la Comisión Segunda del Senado y se encuentra a la espera de ponencia para primer debate.

 

Dentro de la importancia de ratificar el tratado se señala que la figura de la repatriación de sentenciados se ha ideado en el escenario internacional como un mecanismo para brindar mayores y mejores alternativas de para la rehabilitación y resocialización de los condenados en territorios ajenos al de su nacionalidad.

 

Así, tanto el Estado sentenciador como el receptor podrán promover la iniciación del trámite. El instrumento dispone una serie de condiciones necesarias para su aplicación:

 

1. Deberá existir una sentencia en firme y definitiva.

 

2. La persona sentenciada deberá otorgar consentimiento expreso e informado al traslado.

 

3. Lo conducta que motivó la sentencia deberá ser tenida como delito tanto en el Estado sentenciador como en el receptor, independientemente de la tipificación penal específica en uno u otro.

 

4. Que la persona sentenciada a trasladar sea nacional del Estado receptor.

 

5. Que la condena a cumplirse no sea pena de muerte.

 

6. Que, al momento de hacerse la solicitud, el tiempo de la condena a cumplir sea de por lo menos seis meses.

 

7. Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor

 

Dentro de las consideraciones que podrán motivar la decisión de traslado están: la gravedad del delito cometido, los antecedentes penales de la persona concernida, el estado de salud del sentenciado y los vínculos familiares, sociales o de otra índole que tuviere la persona en el Estado sentenciador y en el receptor.

 

Por su parte, el país sentenciador deberá suministrar al receptor copia auténtica de la sentencia, información sobre el tiempo ya cumplido y aquel que pueda computársele por motivos tales como buena conducta o prisión preventiva.

 

La entrega de la persona se hará en el lugar que convengan para tal efecto las autoridades centrales de los Estados. Todos los gastos relacionados con el traslado de la persona, hasta la entrega en custodia al receptor correrán por cuenta del sentenciador.

 

Senado de la República, Proyecto de ley 181/16S, 10/11/16

 

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