Congreso
Licencia de maternidad de 18 semanas, a sanción presidencial
15 de Diciembre de 2016
El incremento de la licencia de maternidad se acerca cada vez más, luego de la aprobación por parte de las plenarias del Congreso del informe de conciliación de la iniciativa.
Así, la licencia aumentaría de 14 a 18 semanas en el caso de la madre; sin embargo, en cuanto a la licencia de paternidad no habrá cambios, por lo cual el tiempo de disfrute continuará siendo de ocho días.
Es bueno tener en cuenta que en el caso de la mujer trabajadora que por razón excepcional no disfrute de la semana de preparto obligatoria, o de algunas de las 17 semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia.
En caso de parto múltiple tendrá derecho al pago de dos semanas adicionales y en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término. (Lea: Congreso aumentó licencia de maternidad a 18 semanas)
Por último, en caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concedería una licencia de duración equivalente al tiempo que le faltaba a la difunta madre para completar todo el periodo.
Según el articulado, el beneficio empezará a regir cuando el Presidente de la República sancione y publique la norma en el Diario Oficial.
Es importante decir que cuando se envía a sanción presidencial una iniciativa el jefe de Estado realiza un análisis jurídico y de conveniencia de la propuesta y puede objetarla o sancionarla, según lo que considere.
Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 064/15C-181/16S, 12/13/16
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