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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Iniciativa que incluye tratamientos para la infertilidad en el POS, a penúltimo debate

21 de Noviembre de 2016

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El proyecto de ley de autoría parlamentaria tiene como objetivo declarar la infertilidad como una enfermedad de salud pública y establecer los lineamientos para el desarrollo de la política nacional de prevención y tratamiento de salud reproductiva.

 

Este proyecto nace como una respuesta a las exhortaciones que en sucesivos fallos (Sentencias T-528 del 2014, T-274 del 2015 y T-306 del 2016) ha efectuado la Corte Constitucional al Gobierno frente a la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para realizar el tratamiento médico que les permita concebir.

 

La propuesta

 

La iniciativa considera como infertilidad aquella enfermedad del sistema reproductivo que impide lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas.

 

Así, se entenderán como técnicas de reproducción humana asistidas todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.

 

i) Por lo anterior, el proyecto de ley propone la formulación de la política pública de infertilidad, la cual desarrollaría los siguientes ítems:

 

Investigativo: Estará encargado de la investigación científica, en los sectores público y privado, sobre las diversas causas de la infertilidad y los tratamientos que podrían coadyuvar a prevenirla, tratarla y curarla.

 

Preventivo: Desarrollo integral e interdisciplinar de estrategias de promoción y prevención de la infertilidad y las enfermedades asociadas a la misma.

 

Educativo: La educación sexual y reproductiva incluirá la información sobre infertilidad y su abordaje terapéutico, en temas como hábitos de vida saludables que actúan como factores protectores de la infertilidad sobreviniente; la relación entre las causas de la infertilidad y otras patologías asociadas; los programas y tratamientos de infertilidad y otros temas relevantes para la atención integral de esta enfermedad.

 

Diagnóstico y tratamiento oportuno: Establecimiento de esquemas de atención, diagnóstico y tratamiento oportuno frente a la patología infertilidad; así como fomento de la formación de profesionales de la salud en el área de la infertilidad, desde una perspectiva integral.

 

Adopción. Establecimiento de lineamientos sociales y legales de priorización que permitan garantizar el derecho a formar una familia a partir de la institución de la adopción a las personas diagnosticadas como infértiles.

 

ii) Una vez se haya establecido la política pública de infertilidad, en un término no inferior un año el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará el acceso a los tratamientos de fertilidad mediante técnicas de reproducción humana asistida con recursos públicos destinados a la salud. En otras palabras, estos tratamientos serían incluidos dentro del plan obligatorio de salud (POS).

 

iii) El Ministerio de Salud creará un registro único en el que estarán los centros de atención especializada autorizados para realizar procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, así como de los pacientes tratados y quedarían incluidos los bancos receptores de gametos o embriones.

 

Los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida solo podrán realizarse en los centros de atención especializada que se encuentren en el registro arriba mencionado.

 

iv) Por último, y con el fin de garantizar la cobertura de los tratamientos de reproducción humana asistida, el uso de tecnología de punta, el equipo técnico y humano idóneo en procedimientos de alta y baja complejidad, se podrán establecer asociaciones público privadas (APP).

 

Vale la pena mencionar que han sido tres las oportunidades en las que se ha presentado un proyecto en idéntico sentido ante el Congreso de la República. El primero en el año 2009, el segundo en la legislatura 2013-2014 y el último en el año 2015, iniciativa que aún se encuentra en estudio del Legislativo y que ya cuenta con ponencia positiva para penúltimo debate.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 082/15C-123/16S, Nov. 17/16

 

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